Tu derecho: lo único que no puedes perder
Este tipo de cuestiones se involucra mucho en las ramas del derecho tanto administrativo como civil, en el caso de que se tratase un asunto entre particulares y es que en ocasiones, ante ciertas circunstancias y problemas financieros, es normal pensar en el peligro que corren nuestros bienes y para los autores este debe ser un miedo muy común. Debemos comenzar recordándote que cuando se desarrollan obligaciones jurídicas entre los individuos y el Estado en el ejercicio de sus facultades, considerase su intervención necesaria, buscaría por opciones más viables y preferentes para el obligado, quizá las firmas de avales o un la destinación de un porcentaje de sus ingresos pero el embargo no es una medida o sanción debido a su incumplimiento por lo que no debe ser motivo de tormento.
Por tanto, no corresponden a un riesgo en materia de derechos de autor o morales, pues como tal, no contienen un valor importante en lo que respecta a indemnizaciones y es un derecho irrenunciable e inalienable. Sin embargo, sí se puede recurrir a la explotación o negación en el uso de éstos pero la decisión será exclusiva del titular, nadie más incluso en representación, podrá hacerse cargo de éstas acciones. Por tanto, ningún acreedor será beneficiado por los frutos que este producto pueda ofrecer.
Referencias: Rodríguez C. Eugenio. Diccionario Jurídico de Cultura, a
07 de noviembre de 2017, de Real Academia de Jurisprudencia y legislación. Sección de Derecho de la Cultura. ©Todos los derechos de propiedad intelectual sobre las voces de este Diccionario quedan reservados a favor de los respectivos autores. Sitio web: http://www.diccionario-juridico-cultura.com/voces/embargo-de-derechos-de-autor
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