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Vigencia de los derechos de autor en Internet

Existe una creencia común acerca de la extinción de la autoría una vez subido una obra a Internet, sin embargo lo que muchos ignoran son las normas que rigen los derechos de autor que se otorgan a cualquier obra en Internet, a pesar de la facilidad del plagio.


Dos son los Tratados a nivel internacional celebrados en Ginebra por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI):


  • El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT), que se ocupa de la protección de los autores de obras literarias y artísticas, como escritos, programas informáticos, bases de datos originales, obras musicales, obras audiovisuales, obras de arte y fotografías.


  • El Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), que protege ciertos "derechos conexos o afines" como los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas.

Ambos tratados han sido ratificados por España (BOE del 18 de junio del 2010).


No existe distribución en Internet pues no se produce la distribución de una obra sin ejemplares físicos.


La Ley de Propiedad Intelectual entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.


Referencia:

Biblioteca.ua.es. (2017). Faqs. Derechos de autor en entorno digital. Biblioteca Universitaria-Propiedad Intelectual. [online] Disponible en: https://biblioteca.ua.es/es/propiedad-intelectual/faqs/tecnologias/faqs-derechos-de-autor-en-entorno-digital.html [Consultado el 28 Nov. 2017].


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