top of page

¡Vayamos a lo concreto!


Sabemos que es fundamental tener un conocimiento fundamentado sobre las leyes que respaldan el trabajo de los autores, así que en este post te dejamos un link hacia la Ley Federal del Derecho de Autor reformada en 2016 por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, ¡visítalo para que no te vean la cara!

¿Sabías qué?

Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:

  1. Literaria;

  2. Musical, con o sin letra;

  3. Dramática;

  4. Danza;

  5. Pictórica o de dibujo;

  6. Escultórica y de carácter plástico;

  7. Caricatura e historieta;

  8. Arquitectónica;

  9. Cinematográfica y demás obras audiovisuales;

  10. Programas de radio y televisión;

  11. Programas de cómputo;

  12. Fotográfica;

  13. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y

  14. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.

Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.

Todo lo anterior lo podemos encontrar en el artículo 13 de esta Ley, así que si quieres saber más échale un vistazo al link.

Referencia

Ley N°13, Diario Oficial de la Federación, México, 24 de Diciembre de 1996.


RECENT POST
  • Facebook - White Circle

© 2017 por Tribu Huachipato.  Creado con Wix.com

bottom of page