¿Derechos morales?
Es probable que te preguntes ¿cuál es la relación de este término con "derecho de autor"? Realmente no existe una diferencia específica, ambas tienen a su cargo las mismas facultades y obligaciones. Sin embargo, debemos mencionar que el Derecho De Autor explica que el derecho no debe ser forzosamente del autor o creador sino de la persona que posee la escritura de la obra y ejerce un control sobre ésta, en cambio el Derecho Moral argumenta que el autor será el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación y lo acusa de inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
A continuación, se hace de su conocimiento el artículo 21, el cual pone sobre la mesa las características que posee el titular en todo momento
I. Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita;
II. Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obr
a anónima o seudónima;
III. Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor;
IV. Modificar su obra;
V. Retirar su obra del comercio, y
VI. Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación. Cualquier persona a quien se pretenda atribuir una obra que no sea de su creación podrá ejercer la facultad a que se refiere esta fracción.
Para la rectificación de lo comunicado: LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR -publicado durante sexenio de Ernesto Zedillo Ponce de León. Puesto a disposición por la Cámara de diputados de Congreso de la Unión.
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